lunes, 4 de octubre de 2010

JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo convenido por el empleador y el trabajador para que este desempeñe las labores alas que se ha comprometido. Dicha jornada comprende el tiempo por laboral un día y la semana completa.

JORNADA MÁXIMA

La ley a limitado la jornada del trabajador colombiano a 8 horas diarias o 48 a la semana. Las excepciones son las siguientes:

-Jornada Ordinaria Convencional: Es la que conviene las partes, el empleador y el trabajador y no puede ser superior a la máxima legal.

-El menor entre 12 y 14 años solo podrá trabajar una jornada máxima de 4 horas diarias y 24 en la semana, en trabajos ligeros.

Los mayores de 14 y menores de 16 solo podrán trabajar una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 a la semana.

-La jornada de quienes desempeñan cargos de dirección; confianza o manejo es superior a 8 horas diarias y a 48 semanales, según lo requiera la actividad.

-Los trabajadores del servicio domestico recidentes en la casa del empleador no pueden tener una jornada superior a 10 horas diarias.

-Los celadores o vigilantes que residen en el lugar del trabajo deben estar disponibles las 24 horas del día.

-Tampoco están sometidos a la jornada máxima legal los trabajadores que ejercen actividades discontinuas o intermitentes como capitanes e integrantes de tripulación aérea, marítima, o terrestre. Las horas de vuelo de pilotos y copilotos, no podrán exceder de 90 horas como máximo en el mes.

-La jornada en el campo es de 8 horas diarias y 48 semanales.

-La jornada laboral de los radio operadores de las empresas de aviación comercial es de 6 horas continuas.

-El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacion de turnos excesivos y pueden acordar flexibilidad en la distribución de la jornada.

CLASES DE JORNADAS

-Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 6 am y las 10 pm, según el articulo 25 de la ley 789/2002.

-Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 10 pm y las 6 am, según el articulo anterior.

-Jornada Ordinaria: Es la que convienen las partes o en su defecto la máxima legal; también es llamada convencional.

-Jornada Extraordinaria: Esta compuesta por las horas extras o tiempos suplementarios.

TRABAJOS SUPLEMENTARIOS

Es el que sobrepasa la jornada ordinaria convenida por las partes y se compone de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, recargo nocturno, festivas o domenicales y extras festivas o domenicales.

DÍA COMPENSATORIO

Es el descanso que se otorga al trabajador por haber laborado un domenical o festivo y se le debe pagar un día completo de descanso remunerado.

PORCENTAJES DE HORAS EXTRAS

-Hora Extra Diurna: 25%.
-Hora Extra Nocturna: 75%.
-Recargo Nocturno: 35%.
-Hora Ordinaria Domenical o Festiva: 75%.
-Hora Extra Domenical o Festiva Diurna: 25%.
-Hora Extra Domenical o Festiva Nocturna: 75%.

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