Son partes de los bienes mercantiles.
En ellos están:
El libro III del Código de Comercio, articulo 619 al 821. Denominada Derecho Colombiana.
Tipos
-De Contenido Crediticio
-Coorporativos o de Participación
-Representativos de Mercancía
Endoso
En blanco-Al portador
Nominativo-En Propiedad
-En Procuración-En Garantía
-Cualificado
REQUISITOS
-Incorporación
-Incondicionalidad
-Necesidad
-Circulacion Legal
Especies
-Carta de porte y conocimiento de Embargue
-Factura Cambiaria
-Acciones
CARACTERÍSTICAS
-Literalidad
-Autonomía
-Necesidad
-Legitimisacion
Especies
-Lera de Cambio
-Pagare
-Cheque
-Certificado de Deposito
-Bono de Prenda
lunes, 4 de octubre de 2010
LIQUIDACION DE NOMINA
La Nomina es un documento comercial de soporte, donde el empleador relacionan los pagos efectuados al trabajador por concepto de : salario básico devengado, auxilio de transporte, horas extras y complementarías, comisiones, entre otros. El deducido: Por seguridad social como salud, fondo de pensiones, fondo de solidaridad, retención en la fuente, demandas, entre otros, neto pagado, provisiones, y para fiscales.
PARTES DE LA NOMINA
La Primera parte de la nomina consta de:
-Razón Social.
-Logotipo.
-Email.
-NIT.
-Fax.
-Pagina Wed.
-Nombre del Documento: Liquidacion de Nomina.
-Periodo de Pago.
-Numero Consecutivo.
-Nombres y Apellidos completos del Trabajador.
-Cargo.
-Días Laborados.
-Salario Básico.
La Segunda Parte consta de:
-El Devengado: salario básico devengado (salario básico dividido 30, por días trabajados en el periodo).
-El auxilio de Transporte: $61.500. Varía cada año según la inflación.
-Horas Extras: Es el trabajo complementaría fuera de la jornada legal.
-Comisiones: Ventas.
-Total Devengado: La suma de todo lo ganado en el periodo.
Deducciones:
-Salud.
-Fondo de Pensiones.
-Fondo de Solidaridad.
-Retención en la Fuente.
Demanda por Alimentacion o Deudas:
-Cooperativas: Es un aporte voluntario por ahorro de oscila entre 3% y 5%.
-Sindicato: Es una actividad que defienden los derechos del trabajador. Oscilan entre 3% y 5%.
-Otros: Otras deudas autorizadas por el trabajador.
-Total Deducido: Es la suma de los valores descontados.
-Neto Pagado.
-Recibí: Firma y Cédula del Trabajador.
Nota: Todo lo anterior corresponde a la liquidacion del trabajador.
La Tercera Parte son los pagos y reservas del empleador:
-Salud.
-Fondo Pensiones.
-ARP: Administradora de Riesgos Profesionales.
-Apropiaciones para Riesgos Sociales: Es la reserva para la liquidacion de prestaciones sociales.
-Cesantías.
-Intereses sobre Cesantías.
-Prima.
-Vacaciones.
-Para fiscales: Son pagos eximidos por la ley a terceros.
-SENA.
-ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
-Caja de Compensación Familiar.
PARTES DE LA NOMINA
La Primera parte de la nomina consta de:
-Razón Social.
-Logotipo.
-Email.
-NIT.
-Fax.
-Pagina Wed.
-Nombre del Documento: Liquidacion de Nomina.
-Periodo de Pago.
-Numero Consecutivo.
-Nombres y Apellidos completos del Trabajador.
-Cargo.
-Días Laborados.
-Salario Básico.
La Segunda Parte consta de:
-El Devengado: salario básico devengado (salario básico dividido 30, por días trabajados en el periodo).
-El auxilio de Transporte: $61.500. Varía cada año según la inflación.
-Horas Extras: Es el trabajo complementaría fuera de la jornada legal.
-Comisiones: Ventas.
-Total Devengado: La suma de todo lo ganado en el periodo.
Deducciones:
-Salud.
-Fondo de Pensiones.
-Fondo de Solidaridad.
-Retención en la Fuente.
Demanda por Alimentacion o Deudas:
-Cooperativas: Es un aporte voluntario por ahorro de oscila entre 3% y 5%.
-Sindicato: Es una actividad que defienden los derechos del trabajador. Oscilan entre 3% y 5%.
-Otros: Otras deudas autorizadas por el trabajador.
-Total Deducido: Es la suma de los valores descontados.
-Neto Pagado.
-Recibí: Firma y Cédula del Trabajador.
Nota: Todo lo anterior corresponde a la liquidacion del trabajador.
La Tercera Parte son los pagos y reservas del empleador:
-Salud.
-Fondo Pensiones.
-ARP: Administradora de Riesgos Profesionales.
-Apropiaciones para Riesgos Sociales: Es la reserva para la liquidacion de prestaciones sociales.
-Cesantías.
-Intereses sobre Cesantías.
-Prima.
-Vacaciones.
-Para fiscales: Son pagos eximidos por la ley a terceros.
-SENA.
-ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
-Caja de Compensación Familiar.
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo convenido por el empleador y el trabajador para que este desempeñe las labores alas que se ha comprometido. Dicha jornada comprende el tiempo por laboral un día y la semana completa.
JORNADA MÁXIMA
La ley a limitado la jornada del trabajador colombiano a 8 horas diarias o 48 a la semana. Las excepciones son las siguientes:
-Jornada Ordinaria Convencional: Es la que conviene las partes, el empleador y el trabajador y no puede ser superior a la máxima legal.
-El menor entre 12 y 14 años solo podrá trabajar una jornada máxima de 4 horas diarias y 24 en la semana, en trabajos ligeros.
Los mayores de 14 y menores de 16 solo podrán trabajar una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 a la semana.
-La jornada de quienes desempeñan cargos de dirección; confianza o manejo es superior a 8 horas diarias y a 48 semanales, según lo requiera la actividad.
-Los trabajadores del servicio domestico recidentes en la casa del empleador no pueden tener una jornada superior a 10 horas diarias.
-Los celadores o vigilantes que residen en el lugar del trabajo deben estar disponibles las 24 horas del día.
-Tampoco están sometidos a la jornada máxima legal los trabajadores que ejercen actividades discontinuas o intermitentes como capitanes e integrantes de tripulación aérea, marítima, o terrestre. Las horas de vuelo de pilotos y copilotos, no podrán exceder de 90 horas como máximo en el mes.
-La jornada en el campo es de 8 horas diarias y 48 semanales.
-La jornada laboral de los radio operadores de las empresas de aviación comercial es de 6 horas continuas.
-El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacion de turnos excesivos y pueden acordar flexibilidad en la distribución de la jornada.
CLASES DE JORNADAS
-Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 6 am y las 10 pm, según el articulo 25 de la ley 789/2002.
-Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 10 pm y las 6 am, según el articulo anterior.
-Jornada Ordinaria: Es la que convienen las partes o en su defecto la máxima legal; también es llamada convencional.
-Jornada Extraordinaria: Esta compuesta por las horas extras o tiempos suplementarios.
TRABAJOS SUPLEMENTARIOS
Es el que sobrepasa la jornada ordinaria convenida por las partes y se compone de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, recargo nocturno, festivas o domenicales y extras festivas o domenicales.
DÍA COMPENSATORIO
Es el descanso que se otorga al trabajador por haber laborado un domenical o festivo y se le debe pagar un día completo de descanso remunerado.
PORCENTAJES DE HORAS EXTRAS
-Hora Extra Diurna: 25%.
-Hora Extra Nocturna: 75%.
-Recargo Nocturno: 35%.
-Hora Ordinaria Domenical o Festiva: 75%.
-Hora Extra Domenical o Festiva Diurna: 25%.
-Hora Extra Domenical o Festiva Nocturna: 75%.
JORNADA MÁXIMA
La ley a limitado la jornada del trabajador colombiano a 8 horas diarias o 48 a la semana. Las excepciones son las siguientes:
-Jornada Ordinaria Convencional: Es la que conviene las partes, el empleador y el trabajador y no puede ser superior a la máxima legal.
-El menor entre 12 y 14 años solo podrá trabajar una jornada máxima de 4 horas diarias y 24 en la semana, en trabajos ligeros.
Los mayores de 14 y menores de 16 solo podrán trabajar una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 a la semana.
-La jornada de quienes desempeñan cargos de dirección; confianza o manejo es superior a 8 horas diarias y a 48 semanales, según lo requiera la actividad.
-Los trabajadores del servicio domestico recidentes en la casa del empleador no pueden tener una jornada superior a 10 horas diarias.
-Los celadores o vigilantes que residen en el lugar del trabajo deben estar disponibles las 24 horas del día.
-Tampoco están sometidos a la jornada máxima legal los trabajadores que ejercen actividades discontinuas o intermitentes como capitanes e integrantes de tripulación aérea, marítima, o terrestre. Las horas de vuelo de pilotos y copilotos, no podrán exceder de 90 horas como máximo en el mes.
-La jornada en el campo es de 8 horas diarias y 48 semanales.
-La jornada laboral de los radio operadores de las empresas de aviación comercial es de 6 horas continuas.
-El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacion de turnos excesivos y pueden acordar flexibilidad en la distribución de la jornada.
CLASES DE JORNADAS
-Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 6 am y las 10 pm, según el articulo 25 de la ley 789/2002.
-Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 10 pm y las 6 am, según el articulo anterior.
-Jornada Ordinaria: Es la que convienen las partes o en su defecto la máxima legal; también es llamada convencional.
-Jornada Extraordinaria: Esta compuesta por las horas extras o tiempos suplementarios.
TRABAJOS SUPLEMENTARIOS
Es el que sobrepasa la jornada ordinaria convenida por las partes y se compone de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, recargo nocturno, festivas o domenicales y extras festivas o domenicales.
DÍA COMPENSATORIO
Es el descanso que se otorga al trabajador por haber laborado un domenical o festivo y se le debe pagar un día completo de descanso remunerado.
PORCENTAJES DE HORAS EXTRAS
-Hora Extra Diurna: 25%.
-Hora Extra Nocturna: 75%.
-Recargo Nocturno: 35%.
-Hora Ordinaria Domenical o Festiva: 75%.
-Hora Extra Domenical o Festiva Diurna: 25%.
-Hora Extra Domenical o Festiva Nocturna: 75%.
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