jueves, 23 de septiembre de 2010

EL SALARIO

Según el articulo 14 de la ley 50-1990 el salario es "No solamente la remuneracion ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie, como contraprestacion del servicio, sea cualquiera la forma o denominacion que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones".

PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO:

1) REMUNERACION FIJA U ORDINARIA: Se denomina jornal, el salario pactado por días; sueldo el salario estipulado por semanas, quincenas, decenas o meses. Esta debe ser pactada dentro del contrato de trabajo y no puede ser modificada o cambiada sin consentimiento del trabajador.

2) EL AUXILIO DE TRANSPORTE: Todo trabajador que devengue mensualmente hasta 2 salarios mínimos legales vigentes tiene derecho a un valor adicional dependiendo, el kilometraje de distancia a su empresa. Este es decretado anualmente según la inflación. El subsidio de transporte para el año 2010 esta en $61500.

3) PRIMAS HABITUALES: Son aquellas que el empleador paga con periodicidad o continuamente, cada 2,3, o 6 meses. Estas las otorgan generalmente por antiguedad, con el rendimiento en la producción, por recolección de cartera, entre otros. No hacen parte de estas las primas de servicios obligatorias pagaderas en Junio y Diciembre.

4) LOS SOBRESUELDOS: Son las sumas adicionales al sueldo o jornal pagadas por el empleador como estimulo al trabajador, en cuanto a la producción, ventas, utilidades, entre otras.

5) LOS VIÁTICOS: Son los valores suministrados para alimentacion y vivienda, cuando el trabajador debe desplazarse a otro lugar para el cual no fue contratado.

6) BONIFICACIONES HABITUALES: Es el dinero que el empleador paga a un trabajador por un servicio especial y deben ser pagados con cierta regularidad.

7) HORAS EXTRAS Y RECARGOS: Todas las sumas que el trabajador reciba, por horas extras, por recargo nocturno, días dominicales o festivos o el valor del día compensatorio, cuando este se pague en dinero, constituyen el salario y hacen parte de la liquidacion de las prestaciones sociales del trabajador.
8) PORCENTAJES O COMISIONES SOBRE VENTAS: Son los valores que se pactan para el pago a las ventas y oscilan entre el 20, 30, y 40%. El salario no puede ser inferior al mínimo legal vigente.
9) LA VIVIENDA: Suministrada por el empleador como retribución del servicio es salario en especie. Dicho salario debe valorarse dentro del contrato de trabajo para efectos de la liquidacion de las prestaciones sociales. No puede ser mayor del 30% de la remuneracion.
10) ALIMENTACION: El suministro de alimentacion constituye salario en especie y debe valorarse dentro del contrato de trabajo. No puede exceder el 30%.
11) EL VESTUARIO: Suministrado por el empleador como contraprestacion directa del servicio y que no sea la prestacion social que ordena el articulo 7o. de la ley 11/1984: Suministro de calzado y vestido cada 4 meses.
PAGOS QUE NO SON SALARIO:
No constituye salario las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador como primas, bonificaciones, gratificaxiones, participacion de utilidades, excedentes de las empresas de economia solidaria y lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cavidad sus funciones, como gastos de representacion, medios de transporte, elementos de trabajo, y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales como las primas de vacaciones, de servicios o de navidad (ley 50/1990).
CLASES DE SALARIO:
1) SALARIO MINIMO LEGAL: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para subsidiar sus necesidades basicas normales y las de su familia en lo material, moral y cultural. Este es decretado cada año en conciliacion entre las centrales obreras, el ministerio de proteccion y seguridad social, empresarios, entre otros; en caso de no haber acuerdo lo decreta el gobierno aumentando el porcentaje de acuerdo a la inflaccion proyectada para el año siguiente. El salario minimo legal vigente para este año es de $515000.
2) SALARIO BASICO: Es la remuneracion pactada entre el empleador y el trabajador, es la base para la liquidacion del trabajo complementario: horas extras, recargo nocturno, festivos, dominicales, entre otros.
3) SALARIO INTEGRAL: Es el que ademas del salario basico incluye las prestaciones sociales: cesantias, intereses, primas y vacaciones. Tambien incluye horas extras, recargos, auxilio de transporte, entre otros; en ningun caso el salario integral puede ser inferior a 10 salarios minimos. El salario integral es de $6'600.000.
Este salario no estaba excento de las cotizaciones de seguridad social, aportes al SENA, al ICBF, y las cajas de compensacion familiar.

martes, 14 de septiembre de 2010

DOCUMENTOS COMERCIALES

1) Consignación Bancaria: Recibo:


Es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus cuentahabientes, para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco, y una copia con el sello del cajero recibidor o el timbre de la maquina registradora, sirve de soporte para la contabilidad de la empresa que consigna.


Hay dos tipos de formularios: uno para consignar efectivo y cheques de bancos locales, y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.

2) Comprobante de Deposito y Retiro de Cuenta Ahorro:

Las entidades financieras suministran a sus clientes de cuentas de ahorro además de la tarjeta débito, libretas, para que sean diligenciadas al depositar o retirar.

3) Comprobante de Venta con Tarjeta Crédito:


La tarjeta de crédito es un medio de pago que se adquiere mediante un contrato de apertura y utilización de la tarjeta de crédito, suscrito entre una entidad financiera y una persona natural o jurídica denominada tarjetahabiente.

Este se compromete a utilizar este documento de forma personal e intransferible y a pagar periódicamente a la entidad financiera los valores correspondientes a los bienes o servicios comprados.

4) Comprobante de Egreso o de pago:

Llamado también orden de pago, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de determinada cantidad de dinero por medio de un cheque o efectivo.

Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo. Algunos negocios entregan una copia al beneficiario del pago.

Para mayor control, en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario.

Al contabilizar este documento se acredita la cuenta Bancos y se debita la cuenta que corresponda según el concepto del pago.


5) Nota Débito:

Es un comprobante que emiten las empresas, para cargar a las cuentas de los clientes valores como intereses por financiación, por sobregiros, el gravamen a movimientos financieros (GMF), venta de chequeras, comisiones, y otros cobros por conceptos adicionales a las ventas y servicios prestados de operaciones manejadas por estas entidades.

6) Nota Crédito:

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no están liquidados en la factura, o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías para su contabilización, se utiliza un soporte que se denomina nota crédito.

Este comprobante generalmente se prepara en original y 2 copias: el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra copia para registrar y anexar al comprobante de contabilidad.

Al contabilizar se acredita la cuenta llamada clientes y se debita la cuenta que corresponda según el concepto.

7) Recibo de Caja Menor y Reembolso de Caja Menor:

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque. Para ello, se establece un fondo denominado caja menor, cuyo monto se fija de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Al contabilizar la constitución del fondo fijo de caja menor, se debita la subcuenta 110510 denominada cajas menores y se acredita bancos.

8) Nota de Contabilidad:


Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable especifico. como es el caso de asientos de corrección, depreciaciones, amortizaciones, ajustes y cierre, además de las compras al régimen simplificado.

9) Comprobante de Contabilidad:

Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicara el numero, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexaran los documentos que lo justifiquen. (art. 53 C.C).


El comerciante conservara archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud. (art. 55 C.C).

Los comprobantes de contabilidad deben estar debidamente soportados, en orden cronológico y numerados en forma consecutiva, deben indicar fecha, origen, descripción y cuantía de la operación.

Procedimiento contable:

-Clasificación, análisis, y codificacion de los soportes.

-Preparación del comprobante de contabilidad.

-Traslado a libros mayores y auxiliares.


10) Conciliación Bancaria:


Durante todo el mes, las empresas van registrando en su libro auxiliar de bancos todos los movimientos referentes a giros de cheques y consignaciones en orden cronológico y de manera consecutiva la numeración de los cheques.

Simultaneamente el banco realiza lo mismo en un documento denominado extracto bancario.

Estos dos movimientos al final del mes, presentan saldos diferentes: en el banco resultan notas débito y notas crédito.

En contabilidad las notas débito se registran en el grupo de los gastos no operacionales con el código 5305, y las notas crédito las registra en el grupo de los ingreses con el código 4295.

La conciliación bancaria consiste en igualar los saldos de ambas partes.

El procedimiento para la conciliación es:

-Tener disponible el extracto que envía el banco cada fin de mes y el libro auxiliar de bancos que posee la empresa totalmente diligenciado.

-El responsable de la conciliación bancaria comienza a comparar y a chequear los movimientos que estén correctos.

-Con aquellas cifras que no aparezcan en algunas de las partes deberá hacerse un ajuste con el fin de igualar los saldos.

jueves, 9 de septiembre de 2010

CLASES DE CHEQUES

1) CHEQUE CRUZADO: Ofrece seguridad para el beneficiario y para el girador. Un par de lineas paralelas y oblicuas que se trazan en los ángulos superiores del cheque, indica que puede hacerse efectivo mediante su consignación, no se paga ni se cobra por ventanilla.


2) CHEQUE ESPECIALMENTE CRUZADO: Este cheque solo puede ser cobrado por el beneficiario, porque lleva impresa la expresión: "Paquese Únicamente al Primer Beneficiario" también lleva dos lineas, no puede ser endosado a otras personas. Se puede cobrar por ventanilla o consignarse.


3) CHEQUE DE GERENCIA: Lo usa internamente el banco para efectuar sus pagos, es girado por los bancos contra sus propios fondos; únicamente se hace efectivo al primer beneficiario y tiene el respaldo del banco como girados, ofrece total garantía para el beneficiario.


4) CHEQUE CERTIFICADO: Es una garantía de existencia o reserva de fondos en el banco para sus pagos. Por solicitud del girador, el banco certifica que la cantidad solicitada esta depositada en la cuenta corriente.


5) CHEQUE VIAJERO: Conocido como cheque turístico. Este cheque, también el librador y el librado son la misma persona que necesaria mente debe ser un banco y serán pagados por las sucursales en otros países. Su finalidad es procurar el movimiento de dinero sin que este se desplace físicamente.

6) CHEQUE FISCAL: Fue creado por la ley primera de 1980; se trata del cheque girado a favor de las entidades publicas; con el fin de evitar el fraude contra las entidades, la citada ley a restringido la negociación del cheque fiscal.

7) CHEQUE POS DATADO: La naturaleza del cheque como titulo valor, es la de ser un instrumento de pago, de ahí que el articulo 117 del código de comercio, ser enfático en postular que el cheque sera siempre pagadero a la vista; en Colombia es frecuente el uso de cheques pos datados y en el articulo 117, dice: el cheque pos datado sera pagadero a su presentación.

8) CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA: Este cheque tiene la ventaja de que nos brinda la seguridad absoluta del pago y la de ser negociable consiste en que el banco entrega a sus cuenta correntistas, formularios de cheques con provisión garantizada en los cuales conste la fecha de la entrega y la cuantía máxima por la que puede ser girado el cheque, estos formularios causan efectos de certificacion, siempre y cuando el cheque no sea presentado al año siguiente de la entrega de formularios.