jueves, 23 de septiembre de 2010

EL SALARIO

Según el articulo 14 de la ley 50-1990 el salario es "No solamente la remuneracion ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie, como contraprestacion del servicio, sea cualquiera la forma o denominacion que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones".

PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO:

1) REMUNERACION FIJA U ORDINARIA: Se denomina jornal, el salario pactado por días; sueldo el salario estipulado por semanas, quincenas, decenas o meses. Esta debe ser pactada dentro del contrato de trabajo y no puede ser modificada o cambiada sin consentimiento del trabajador.

2) EL AUXILIO DE TRANSPORTE: Todo trabajador que devengue mensualmente hasta 2 salarios mínimos legales vigentes tiene derecho a un valor adicional dependiendo, el kilometraje de distancia a su empresa. Este es decretado anualmente según la inflación. El subsidio de transporte para el año 2010 esta en $61500.

3) PRIMAS HABITUALES: Son aquellas que el empleador paga con periodicidad o continuamente, cada 2,3, o 6 meses. Estas las otorgan generalmente por antiguedad, con el rendimiento en la producción, por recolección de cartera, entre otros. No hacen parte de estas las primas de servicios obligatorias pagaderas en Junio y Diciembre.

4) LOS SOBRESUELDOS: Son las sumas adicionales al sueldo o jornal pagadas por el empleador como estimulo al trabajador, en cuanto a la producción, ventas, utilidades, entre otras.

5) LOS VIÁTICOS: Son los valores suministrados para alimentacion y vivienda, cuando el trabajador debe desplazarse a otro lugar para el cual no fue contratado.

6) BONIFICACIONES HABITUALES: Es el dinero que el empleador paga a un trabajador por un servicio especial y deben ser pagados con cierta regularidad.

7) HORAS EXTRAS Y RECARGOS: Todas las sumas que el trabajador reciba, por horas extras, por recargo nocturno, días dominicales o festivos o el valor del día compensatorio, cuando este se pague en dinero, constituyen el salario y hacen parte de la liquidacion de las prestaciones sociales del trabajador.
8) PORCENTAJES O COMISIONES SOBRE VENTAS: Son los valores que se pactan para el pago a las ventas y oscilan entre el 20, 30, y 40%. El salario no puede ser inferior al mínimo legal vigente.
9) LA VIVIENDA: Suministrada por el empleador como retribución del servicio es salario en especie. Dicho salario debe valorarse dentro del contrato de trabajo para efectos de la liquidacion de las prestaciones sociales. No puede ser mayor del 30% de la remuneracion.
10) ALIMENTACION: El suministro de alimentacion constituye salario en especie y debe valorarse dentro del contrato de trabajo. No puede exceder el 30%.
11) EL VESTUARIO: Suministrado por el empleador como contraprestacion directa del servicio y que no sea la prestacion social que ordena el articulo 7o. de la ley 11/1984: Suministro de calzado y vestido cada 4 meses.
PAGOS QUE NO SON SALARIO:
No constituye salario las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador como primas, bonificaciones, gratificaxiones, participacion de utilidades, excedentes de las empresas de economia solidaria y lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cavidad sus funciones, como gastos de representacion, medios de transporte, elementos de trabajo, y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales como las primas de vacaciones, de servicios o de navidad (ley 50/1990).
CLASES DE SALARIO:
1) SALARIO MINIMO LEGAL: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para subsidiar sus necesidades basicas normales y las de su familia en lo material, moral y cultural. Este es decretado cada año en conciliacion entre las centrales obreras, el ministerio de proteccion y seguridad social, empresarios, entre otros; en caso de no haber acuerdo lo decreta el gobierno aumentando el porcentaje de acuerdo a la inflaccion proyectada para el año siguiente. El salario minimo legal vigente para este año es de $515000.
2) SALARIO BASICO: Es la remuneracion pactada entre el empleador y el trabajador, es la base para la liquidacion del trabajo complementario: horas extras, recargo nocturno, festivos, dominicales, entre otros.
3) SALARIO INTEGRAL: Es el que ademas del salario basico incluye las prestaciones sociales: cesantias, intereses, primas y vacaciones. Tambien incluye horas extras, recargos, auxilio de transporte, entre otros; en ningun caso el salario integral puede ser inferior a 10 salarios minimos. El salario integral es de $6'600.000.
Este salario no estaba excento de las cotizaciones de seguridad social, aportes al SENA, al ICBF, y las cajas de compensacion familiar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario